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Ley Federal de Responsabilidad Ambiental

La Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, vigente a partir del pasado 10 de junio de 2013 resalta obligaciones importantes entre las que sobresalen:
  • Introduce en materia ambiental, el concepto de reparación de daño en materia civil, con el criterio de “estado base” que se explica como la condición en que se encontraba el sitio al momento previo inmediato al daño.
  • En su artículo 13 dispone que la reparación del daño podrá constituir en regresar a su estado base el sitio dañado.
  • En materia de impacto ambiental, abre la posibilidad de realizar obras sustentables sin contar previamente con la autorización de impacto, únicamente pagando una sanción económica y solicitar de manera posterior el daño causado, la mencionada autorización.
  • En su artículo 16 señala que aún a falta de criterios, es obligación reparar el sitio a su estado base.
  • Se sancionaran las conductas omisivas.
  • Tendrán derecho legítimo para demandar judicialmente las personas físicas afectadas, personas morales sin Funes de lucro que tengan en su objeto social la protección al ambiente, PROFEPA y sus equivalentes a niveles estatales y municipales.
  • Opera la prescripción a los 12 años a partir de que se produzca el daño.
  • Para establecer el estado base, se podrán utilizar fotos, imágenes de satélite, estudios de población y toda clase de elementos técnicos y de ciencia.
  • Se contemplan mecanismos alternativos de solución de controversias. P.ej. El convenio entre las partes.

Ley Federal de Responsabilidad Ambiental
Cámara de Diputados LXV Legislatura

Ultima reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2021

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